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lunes, 3 de junio de 2013

Las famosas licencias PPP



¿Cuales son los perros potencialmente peligroso?

  • Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y, en todo caso, los ejemplares de las razas que figuran en el Anexo y sus cruces.
  • Perros que hayan sido adiestrados para el ataque.
  • Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales.
  • Cualquier mestizo de estas razas se considera PPP.


  1.  La tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia de quien la solicite. 
  2. Para obtener la licencia la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • Ser mayor de edad.
  • No haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Se acreditará mediante los certificados expedidos por el Registro Central de Penados y Rebeldes
  • No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. Se acreditará mediante los certificados expedidos por el Registro Central de Animales de Compañía 
  • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Se acreditará mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos de acuerdo con la normativa que los regula
  • En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de los Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros.
  • Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos.

La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada. Dicha licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que para su obtención se establecen en el apartado 2.


Medidas de seguridad individuales:

  • Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general. No obstante, los perros potencialmente peligrosos en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad.
  • La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de 18 años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que lo habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el documento autonómico de identificación y registro del animal como perro potencialmente peligroso.
  • Los perros potencialmente peligrosos están obligados a llevar bozales adecuados para cada raza.
  • Están obligados a llevar cadena o correa no extensible e irrompible de 1 o 2 metros de longitud máxima dependiendo de la comunidad.
IInformación recogida del colegio de veterinarios.

Paseo con mi perro.

2 comentarios:

  1. Haber, yo tengo dos bull terrier, salgo con ellos casi todos los dias a correr, hacemos 1h o 1h 30 min de recorrido, voy por un carril bici ojo! no está en zona urbana el carril va al lado de campos de naranjos y no paso en ningun momento ni dentro de mi pueblo ni de los de alrededor, entonces si no es zona urbana tiene que llevar bozal?? es más sabiendo que los perros su única manera de refrigerarse es por la boca, es lógico llevar bozal cuando están haciendo un ejerecicio tan aeróbico como es correr??

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    1. Patricia lamentablemente tienen que llevar bozal. El carril bici se considera público. Aún así informate en tu ayuntamiento si en tu comunidad está considerado como ppp. En algunas comunidades poco a poco van quitando a algunos de ese listado de los mal llamados perros peligrosos. De hecho no hace mucho el doberman ha dejado de serlo en Madrid. Sigue disfrutando de tus bulls.

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